Las tres condiciones
- Primera comercialización lícita. La licencia debe haberse vendido por primera vez con el consentimiento del titular de los derechos dentro de la UE o del Espacio Económico Europeo.
- Transferencia correcta. El anterior propietario no puede seguir utilizando el software después de la venta. La licencia pasa por completo al nuevo propietario.
- Justificante de compra completo. Una factura en regla acredita la adquisición lícita. En nuestro caso, es la factura con IVA.
Por qué está regulado así
Detrás de la legalidad está el principio de agotamiento del derecho de distribución reconocido en el Derecho de la UE. Establece que la reventa de un ejemplar de la obra vendido lícitamente una vez no puede ser prohibida por el titular de los derechos.
La jurisprudencia europea lo estableció con la sentencia del TJUE C-128/11 de 2012 y aclaró expresamente que esto también se aplica al software descargado digitalmente. El software de segunda mano no es, por tanto, una zona gris legal, sino una práctica respaldada por la máxima instancia judicial.



