La base jurídica en la UE
El Derecho de la UE recoge en la Directiva 2009/24/CE (art. 4, apdo. 2) el principio de agotamiento. Dicho de forma sencilla: una copia de una obra que se vendió con el consentimiento del titular de los derechos puede revenderse. El titular de los derechos no puede controlar la vía de distribución posterior.
Este principio también se aplica al software. Quien ha adquirido legítimamente una licencia puede, por tanto, transmitirla. La jurisprudencia europea, en particular la sentencia del TJUE C-128/11 de 2012, ha confirmado el mismo principio para el espacio de la UE y lo ha extendido expresamente al software distribuido digitalmente.
Lo que deben tener en cuenta los compradores en España
- Garantía de activación en lugar de promesas sobre el origen. Como comprador, usted no puede comprobar por sí mismo el origen de una licencia. Lo que importa: un proveedor con inscripción real en el registro mercantil y NIF-IVA válido, y una garantía de activación con sustitución gratuita si alguna vez una clave no se activa. Compruebe usted mismo el vendedor más abajo.
- Exigir una factura con IVA. Un justificante de compra en regla con el IVA desglosado es obligatorio, tanto a efectos fiscales como para una posible auditoría.
- Precio realista. Un descuento claro frente al producto nuevo es normal, un precio de dumping es sospechoso.
- Preferir una tienda que facture en euros. La facturación en EUR, el IVA desglosado y un soporte accesible le ahorran pérdidas por tipo de cambio y confusiones.



